23
julio 2013
LA COMISIÓN ELECTORAL EMITE SU RESOLUCIÓN 23-07
La
Comisión Electoral a raíz de nuestra publicación anterior y de un escrito
presentado ante la Comité Andaluz de Disciplina Deportiva ha publicado su Resolución 23-7 (ver enlace), donde básicamente justifica su no comparecencia a la recepción de las Actas
de escrutinio de la Mesa Electoral, pidiendo amparo al CADD ante lo que llaman “presión
injustificada” y solicitando la suspensión de los plazos fijados por Ley para
emitir sus resoluciones, entre ellas la proclamación Provisional de los
candidatos elegidos democráticamente.
Aducen también que existe una
confusión aritmética al no coincidir, en su opinión, el número de votos emitidos, 4.890, con la
suma de los votos señalados como válidos y litigiosos, 4.068, afirmación que
entendemos no se ajusta a la verdad ya que como reza el artículo 12.6 de la Orden
de 31 de julio de 2007, por la que se regulan los procesos electorales de las
federaciones deportivas andaluzas, “ al
término de la sesión, se levantará acta de la misma por la persona que ostente
la Secretaría de la Mesa, en la que consignará el nombre de los miembros de la
misma y de los interventores acreditados, se
relacionarán los electores participantes, el número de votos validos emitidos,
de votos en blanco y de votos nulos con expresión del resultado de la
votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el
transcurso de la misma.”
ESTO ES EXACTAMENTE LO QUE REFLEJA EL ACTA FINAL DE LA MESA CON EL ESCRUTINIO,
ya que el resto de los 822 votos que “faltan” para cuadrar
la suma obviamente se refieren a aquellos votos que la Mesa decidió
rechazarlos por diferentes causas tales como no figurar en el censo,
documentación errónea o con fecha caducada, votos duplicados y otros, y que en
ningún momento la Mesa está obligada a detallar. Según
lo firmado por los 4 componentes de la Mesa, por 38 interventores y por el señor De la Riva en los Criterios a aplicar que figuran en el Acta de Constitución de la Mesa (ver enlace), únicamente se separaron los 647 votos que podrían
ser objeto de litigio para su posterior consideración por los órganos
competentes, entre los que se encuentran además de los votos recibidos con un
certificado de licencia emitido por la Secretaría de la RFAG, también unos 50
votos de electores que bajo declaración jurada han manifestado mediante
testimonio notarial no haber participado en las elecciones y sin embargo
aparecer como votantes, acción que podría ser objeto de responsabilidades
penales.
Me gustaría también aclarar que las publicaciones de este
blog tiene carácter puramente informal, y únicamente tratan de informar a los
federados que lo deseen, acerca de lo ocurrido durante el proceso electoral, naturalmente desde nuestra perspectiva, sin que en ningún momento pretendan tener otro propósito que el puramente informativo, por lo que no entendemos muy bien cómo la Comisión Electoral puede
basarse para su resolución en una publicación informativa de este tipo.
Podemos admitir que la CE no
esté obligada a personarse para la entrega de las actas oficiales de la Mesa,
pero nos es más difícil de entender que a estas alturas del proceso electoral
nadie, al menos de nuestra candidatura, haya podido ver personalmente nunca a ninguno de los tres miembros de la Comisión Electoral,
confirmando nuestras sospechas que ya alguna vez hemos comentado de que en
realidad sus componentes no participan en absoluto en las resoluciones
emitidas, sino que quien siempre interviene son letrados muy allegado al anterior
presidente y que habitualmente colaboran con al RFAG.
Ante estas elecciones tan
conflictivas, creemos que al menos en esta ocasión hubiera sido razonable y
hasta necesario que los tres componentes de la Comisión Electoral se hubieran dado
a conocer y hacer acto de presencia en la recepción de las actas electorales.
Claro que si llevan trabajando más de 15 meses de manera intensa y
gratuitamente, tendrán otras prioridades.
NO ESTAMOS EN ABSOLUTO DE ACUERDO CON LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS SOLICITADA AL CADD, Y CREEMOS QUE PARA CUMPLIR LA LEY, LA COMISIÓN ELECTORAL DEBE PUBLICAR SIN MÁS DEMORA LOS RESULTADOS PROVISIONALES DE LAS ELECCIONES Y ABRIR EL PERIODO DE IMPUGNACIONES.
CONFIAMOS EN QUE EL CADD HAGA JUSTICIA COMO HASTA AHORA LO HA HECHO
Eugenio Reviriego
Si alguien está interesado en ver los criterios acordados con el Acta de Constitución de la Mesa Electoral puede abrir este enlace "Criterios de aplicación"