26 de julio de 2013

EL CERTIFICADO DE LICENCIA

26 julio 2013

¿PORQUÉ EL CADD NO PUEDE ACEPTAR LOS VOTOS ENVIADOS POR CORREO CON EL CERTIFICADO DE LICENCIA?

Muchos de los “supuestos votos” que la “candidatura oficial” quiere contabilizar en el proceso electoral solo demuestran que los “supuestos votantes” que aporta están registrados en el CENSO ELECTORAL, pero en ningún momento, y bajo ninguna evidencia, se demuestra que sus votos hayan sido enviados con el consentimiento del elector o se hayan EMITIDO DE FORMA PARTICULAR. En nuestra opinión, se trata de un presunto fraude electoral en toda regla, y a continuación expongo por qué creemos que es así:

La normativa que regula los procesos electorales de las federaciones deportivas en la Comunidad de Andalucía EXIGE que, para emitir el VOTO POR CORREO, un elector debe aportar, además de una DECLARACIÓN FIRMADA, fotocopia de su DNI, PASAPORTE O TARJETA DE RESIDENTE, y también una fotocopia de su LICENCIA FEDERATIVA. Ningún documento de la normativa electoral aplicable menciona o admite ningún documento sustitutivo de la Licencia federativa, y creemos por tanto que en ningún caso debe admitirse un Certificado emitido por la Secretaría de la RFAG, que es exactamente lo que la Mesa Electoral ha exigido para cumplir con la Ley. ¿Por qué?
1.     Porque NO EXISTE NINGUNA GARANTÍA de que estos votos con Certificado de Licencia se hayan enviado personalmente por el elector o con su consentimiento y autorización.
2.     Porque al no existir un convenio con los Servicios de Correos (como exige la normativa electoral), CUALQUIERA que dispusiera de un DNI, PASAPORTE o TARJETA DE RESIDENTE de un elector, le bastaría con pedir un Certificado de Licencia a la RFAG (incluso masivamente) para obtenerlo de inmediato, y así poder enviar el voto de cualquier federado sin su consentimiento, ya que el funcionario de la Oficina de Correos no le pedirá identificación.
3.     ¿Quién dispone de DNI o Pasaporte de los federados? Normalmente los clubes de golf lo exigen como requisito para hacerse socio. También las federaciones para solicitar la licencia federativa.
4.     ¿Quién dispone de la Licencia Federativa? Normalmente el propio federado pero no los clubes, por lo que la aportación de una copia de la Licencia Federativa constituye una GARANTIA de que el voto por correo del elector SÍ se ha enviado con su consentimiento y autorización, no así el enviado con el Certificado emitido por la Secretaría de la RFAG.
5.     ¿Por qué nos oponemos a que el CADD acepte estos votos con Certificado de Licencia? Sencillamente porque tenemos fundadas sospechas, incluso evidencias, de federados que NO HAN VOTADO y sin embargo su voto ha aparecido entre los sobres por correo.
6.     ¿Por qué la Secretaría de la RFAG ha emitido más de 500 Certificados de Licencia de forma masiva a todo aquel que los pedía? Salvo que existan razones ocultas, no hay justificación para ello. Como cualquier federado puede comprobar, la Real Federación Española de Golf (RFEG), que es la que emite las licencias, le puede facilitar a cualquier federado que los solicite, EN MENOS DE 48 HORAS, una copia de la licencia en caso de extravío; pero eso sí, la tiene que pedir el propio interesado y NO MASIVAMENTE.
En definitiva, existen bastantes razones y EVIDENCIAS de que un determinado número (desconocemos la cantidad exacta) de votos por correo de los más de 500 recibidos con Certificado de Licencia en lugar de la Copia de la Licencia que exige la normativa, presuntamente lo han enviado personas ajenas SIN LA AUTORIZACIÓN NI CONOCIMIENTO DEL ELECTOR.
 Eugenio Reviriego

NOTA: Solo a título de ejemplo, listamos los clubes que más han enviado sus votos por correo  aportando un Certificado de Licencia. 324 votos en tan solo 7 clubes:
 
PINEDA 156
GUADALHORCE 52
GRANADA 28
SOTOGRANDE 25
C.C.CORDOBA 23
BENALMADENA 22
ALOHA 18

23 de julio de 2013

LA COMISION ELECTORAL PIDE TIEMPO


23 julio 2013
LA COMISIÓN ELECTORAL EMITE SU RESOLUCIÓN 23-07
La Comisión Electoral a raíz de nuestra publicación anterior y de un escrito presentado ante la Comité Andaluz de Disciplina Deportiva ha publicado su Resolución 23-7 (ver enlace), donde básicamente justifica su no comparecencia a la recepción de las Actas de escrutinio de la Mesa Electoral, pidiendo amparo al CADD ante lo que llaman “presión injustificada” y solicitando la suspensión de los plazos fijados por Ley para emitir sus resoluciones, entre ellas la proclamación Provisional de los candidatos elegidos democráticamente.

Aducen también que existe una confusión aritmética al no coincidir, en su opinión, el número de votos emitidos, 4.890, con la suma de los votos señalados como válidos y litigiosos, 4.068, afirmación que entendemos no se ajusta a la verdad ya que como reza el artículo 12.6 de la Orden de 31 de julio de 2007, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, “ al término de la sesión, se levantará acta de la misma por la persona que ostente la Secretaría de la Mesa, en la que consignará el nombre de los miembros de la misma y de los interventores acreditados, se relacionarán los electores participantes, el número de votos validos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.”

ESTO ES EXACTAMENTE LO QUE REFLEJA EL ACTA FINAL DE LA MESA CON EL ESCRUTINIO, ya que el resto de los 822 votos que “faltan” para cuadrar la suma obviamente se refieren a aquellos votos que la Mesa decidió rechazarlos por diferentes causas tales como no figurar en el censo, documentación errónea o con fecha caducada, votos duplicados y otros, y que en ningún momento la Mesa está obligada a detallar. Según lo firmado por los 4 componentes de la Mesa, por 38 interventores y por el señor De la Riva en los Criterios a aplicar que figuran en el Acta de Constitución de la Mesa (ver enlace), únicamente se separaron los 647 votos que podrían ser objeto de litigio para su posterior consideración por los órganos competentes, entre los que se encuentran además de los votos recibidos con un certificado de licencia emitido por la Secretaría de la RFAG, también unos 50 votos de electores que bajo declaración jurada han manifestado mediante testimonio notarial no haber participado en las elecciones y sin embargo aparecer como votantes, acción que podría ser objeto de responsabilidades penales.

Me gustaría también aclarar que las publicaciones de este blog tiene carácter puramente informal, y únicamente tratan de informar a los federados que lo deseen, acerca de lo ocurrido durante el proceso electoral, naturalmente desde nuestra perspectiva, sin que en ningún momento pretendan tener otro propósito que el puramente informativo, por lo que no entendemos muy bien cómo la Comisión Electoral puede basarse para su resolución en una publicación informativa de este tipo.

Podemos admitir que la CE no esté obligada a personarse para la entrega de las actas oficiales de la Mesa, pero nos es más difícil de entender que a estas alturas del proceso electoral nadie, al menos de nuestra candidatura, haya podido ver personalmente nunca a  ninguno de los tres miembros de la Comisión Electoral, confirmando nuestras sospechas que ya alguna vez hemos comentado de que en realidad sus componentes no participan en absoluto en las resoluciones emitidas, sino que quien siempre interviene son letrados muy allegado al anterior presidente y que habitualmente colaboran con al RFAG.

Ante estas elecciones tan conflictivas, creemos que al menos en esta ocasión hubiera sido razonable y hasta necesario que los tres componentes de la Comisión Electoral se hubieran dado a conocer y hacer acto de presencia en la recepción de las actas electorales. Claro que si llevan trabajando más de 15 meses de manera intensa y gratuitamente, tendrán otras prioridades.

NO ESTAMOS EN ABSOLUTO DE ACUERDO CON LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS SOLICITADA AL CADD, Y CREEMOS QUE PARA CUMPLIR LA LEY, LA COMISIÓN ELECTORAL DEBE PUBLICAR SIN MÁS DEMORA LOS RESULTADOS PROVISIONALES DE LAS ELECCIONES Y ABRIR EL PERIODO DE IMPUGNACIONES.
CONFIAMOS EN QUE EL CADD HAGA JUSTICIA COMO HASTA AHORA LO HA HECHO

Eugenio Reviriego

 Si alguien está interesado en ver los criterios acordados con el Acta de Constitución de la Mesa Electoral puede abrir este enlace "Criterios de aplicación"

LA COMISION ELECTORAL NO RECEPCIONA LAS ACTAS


23 julio 2013
LA COMISIÓN ELECTORAL NO HA RECEPCIONADO LAS ACTAS DE VOTACIÓN
Según nuestras noticias la Comisión Electoral NO HA RECEPCIONADO todavía la actas Oficiales de las Votaciones en poder de la Mesa Electoral, por lo que toda la documentación de las votaciones se encuentra custodiada por el señor Notario D.  Miguel Olmeda Martínez.
El pasado 20 de julio a las 20 horas y 10 minutos a través de la Sra. Presidenta de la Comisión Gestora, la Comisión Electoral formada por los letrados D. Luis Portero de la Torre (presidente), D. Rafael Guzmán García (Secretario) y D. Manuel Narváez Ruiz del Portal (vocal) fueron requeridos por el presidente del Mesa Electoral a personarse en la Sala de Votaciones a los efectos de proceder a entregarles la actas suscritas durante el proceso de votación y la documentación que acompaña a las mismas.
Ante la incomparecencia de la Comisión Electoral,  la Mesa Electoral se vio obligada a solicitar la presencia de un notario para que se hiciera cargo y custodiara toda la documentación electoral.
Ayer lunes día 22 de julio, el presidente de la Mesa Electoral se personó en la sede federativa y comprobó que, inexplicablemente la Comisión Electoral, haciendo dejación de las funciones que tiene encomendadas todavía no había hecho acto de presencia para hacerles entrega de la documentación electoral.
Entendemos que esta actitud totalmente inexplicable y dilatoria incumple una de las funciones principales de la Comisión Electoral como es la recepción de las actas de votación y la proclamación provisional de los candidatos electos abriéndose el periodo de impugnaciones, circunstancia que sin duda pondremos en conocimiento del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva y también del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
Sorprende por el contrario la diligencia mostrada por la Comisión Electoral ante los tres escritos enviados por interventores de la candidatura "oficial", uno de  ellos el 17 de julio, que el mismo día de la recepción emiten una resolución (la R17-07).

Eugenio Reviriego

21 de julio de 2013

ESCRUTINIO ELECTORAL



21 Julio 2013
RESULTADO DE LAS ELECCIONES

Después de ocho sesiones de votación maratonianas hoy Domingo 21 a las 3 de la madrugada ha concluido el proceso de votaciones con el siguiente resultado:


Los 23 candidatos de nuestra lista común con la candidatura de Pablo Heredia han obtenido un total de 1.967 votos de media, mientras que los 23 candidatos de la candidatura "oficial" han obtenido un total de 1.440 votos, es decir una diferencia a nuestro favor de 527 votos.

Los 647 votos LITIGIOSOS se refieren en su mayoría a aquellos votos que se han presentado con certificado de licencia en lugar de una copia de la licencia federativa, y que no entraron en la urna de votos válidos por no cumplir la normativa electoral.

Estos resultados obviamente no son definitivos, pues a partir de ahora la Comisión Electoral debe proclamar provisionalmente los 23 asambleístas con mayor número de votos y abrir un periodo para presentación de impugnaciones y posibles recursos ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva que será en definitiva el Órgano que decida la validez o no de los votos litigiosos.

Eugenio Reviriego